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¿Cómo se hereda en Puerto Rico según el Código Civil vigente?



En Puerto Rico, la herencia se rige por el Código Civil de 2020, que establece cómo se distribuyen los bienes de una persona fallecida, a quien se le conoce como causante. Existen dos tipos de sucesión: la testada (cuando el causante deja un testamento válido), y la intestada (cuando no hay testamento y la ley determina quiénes heredan). Cuando hay sucesión testada hay unas normas bien especificas que toda persona debe saber.



¿El testador puede dejarle sus bienes a quien quiera?


No exactamente. El Código Civil obliga a que el testador deje al menos la mitad de sus bienes a su cónyuge y sus descendientes. Si testador no estaba casado, ni tuvo hijos, entonces debe dejarle al menos la mitad de sus bienes a sus ascendientes. Si tampoco tiene ascendientes entonces podrá dejar sus bienes a quien guste.



¿Qué sucede con la otra mitad de los bienes?


A esta otra mitad se le conoce como la Mitad de Libre disposición. El testador se la puede dejar a quien prefiera.



¿El testador, debe obligatoriamente dejar bienes específicos a sus herederos?


No. El Testador puede tanto dejar bienes específicos a sus herederos (Por ejemplo, especificar que su automóvil irá a su hijo mayor), o puede dar unas porciones sin nombrar bienes específicos (Por ejemplo, establecer que el 40% de la porción de la Mitad de libre disposición a su mejor amiga y el otro 60% a su vecino).


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