
En Puerto Rico, la herencia se rige por el Código Civil de 2020, que establece cómo se distribuyen los bienes de una persona fallecida, a quien se le conoce como causante. Existen dos tipos de sucesión: la testada (cuando el causante deja un testamento válido), y la intestada (cuando no hay testamento y la ley determina quiénes heredan). Cuando hay sucesión testada hay unas normas bien especificas que toda persona debe saber.
¿El testador puede dejarle sus bienes a quien quiera?
No exactamente. El Código Civil obliga a que el testador deje al menos la mitad de sus bienes a su cónyuge y sus descendientes. Si testador no estaba casado, ni tuvo hijos, entonces debe dejarle al menos la mitad de sus bienes a sus ascendientes. Si tampoco tiene ascendientes entonces podrá dejar sus bienes a quien guste.
¿Qué sucede con la otra mitad de los bienes?
A esta otra mitad se le conoce como la Mitad de Libre disposición. El testador se la puede dejar a quien prefiera.
¿El testador, debe obligatoriamente dejar bienes específicos a sus herederos?
No. El Testador puede tanto dejar bienes específicos a sus herederos (Por ejemplo, especificar que su automóvil irá a su hijo mayor), o puede dar unas porciones sin nombrar bienes específicos (Por ejemplo, establecer que el 40% de la porción de la Mitad de libre disposición a su mejor amiga y el otro 60% a su vecino).
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